Por todos los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, sanciona al acusado Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA, a cumplir la medida de reglas de conducta por seis (6) meses, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser cooperador inmediato en la comisión del delito de robo, el cual está tipificado en el articulo 457, en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal, motivo por el cual deberá continuar estudiando en la Misión Robinson, del Ejecutivo Nacional y presentar constancia de estudios cada vez que sea requerido. Todos han quedado notificados de esta decisión. Firme que sea esta sentencia, remítanse estas actuaciones al Juzgado de Ejecución del Sistema Penal de Respon.....