Este Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho desistimiento de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dándosele el carácter de cosa juzgada. En consecuencia se ordena la cancelación de la cuenta de ahorros No. 45010254, emitida por la entidad Bancoro, a favor del niño beneficiario, y por consiguiente la entrega de la cantidad existente en dicha cuenta a la madre del niño beneficiario, ciudadana Odalis del Valle Pérez, a quien se acuerda citar para tal fin y oficiar a la entidad Bancoro a los fines antes indicados.