en consecuencia, éste tribunal, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, y se le impone la medida cautelar prevista en el literal c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, quedando obligado a presentarse por ante éste tribunal, una vez cada treinta (30) días. Se acuerda oficiar al Puesto de Transito de Tacuato, organismo que realizó la aprehensión. Se deja constancia que el presente acto concluyó siendo la 1:00 p.m. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Punto Fijo, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil diez. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUE.....