EN MERITO DE LAS RAZONES ANTERIORES ESTE JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIMIENTO DE LA ACCIÒN Y EXTINGUIDO EL PROCESO de conformidad con el articulo 151 en sus apartes Primero y Segundo de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución que corresponda por distribución a los fines del archivo definitivo del presente asunto. ASI SE DECIDE.
TERCERO; No se condena en costas dada la naturaleza del fallo. ASI SE DECIDE. Finalmente a fin de garantizar el derecho a la defensa, consagrada en el artículo 49 numeral 1 de nuestra carta magna, se indica a las partes que a partir de la presente fecha, comen.....