este Tribunal procede a constatar que para la actualidad no existen actuaciones en las cuales aparezca como imputado y menos como solicitado el ciudadano JOSÉ GREGORIO GÓMEZ PEREIRA, portador de la cédula de identidad N° V-11.474.051, venezolano, mayor de edad, de 40 años de edad, de estado civil Soltero, profesión u oficio Albañil, residenciado en Boca de Aroa, Urbanización Las Delicias, Sector Caracolito, casa sin número, de color blanco, diagonal al Liceo "Escuela Técnica Prospero Agustin Ocando", Tucacas, estado Falcón, teléfono 0259-244.34.30, en razón de lo cual, al constatarse que de actas no se evidencian actuaciones que permitan decretar el mantenimiento de una medida de coerción en contra del ciudadano en mención, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero de Control, atendiendo a las garantías establecidas en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda decret.....