Por las razones anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer la presente causa, en virtud de lo cual, remítase inmediatamente copia certificada del presente expediente con oficio a la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a tenor de lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil a los fines de que se pronuncie sobre la regulación. Y así se decide.