DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecución de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de DESALOJO DE VIVIENDA ARRENDADA intentada por el ciudadano ANTONIO LAGALANTE PUERTA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.525.214, representado judicialmente por la abogada Lizay Pérez Semeco, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 106.571; en contra del ciudadano UBALDO JESUS VELASQUEZ AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.074.569, representado judicialmente por los abogados Fabiola Jiménez y Héctor Chirino inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 154.952 y 154.926 respectivamente.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora, todo de conformidad con el Artículo 274 del Códi.....