En atención a lo anteriormente motivado y suficientemente razonado, éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en su extensión de Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad que le confiere la Ley, NIEGA el permiso de pernocta en su residencia los fines de semana y los días no laborables pretendido por el penado NORBERTO JOSE MUJICA, a tenor todo ello de las facultades otorgadas en los artículos 472 numeral 1 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, aplicable en éste caso, y así se decide.
Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de la ciudad de Coro con copia certificada de la presente decisión
Notifíquese al penado y las demás partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. NAGGY RICHANI SELMAN
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA MORILLO