Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, existiendo un hecho Punible que merece pena corporal, cuya acción Penal no se encuentra evidentemente prescrita, que existen elementos de Convicción para estimar que el Imputado es el autor del mismo, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a las imputadas PETIT PRIETO JOALYS CAROLINA y PRIETO YOSKAISA CHIQUINQUIRÁ, quienes son Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad 13.300.082 y 17.520.578, respectivamente, ambas Residenciadas en el Callejón Arismendi entre calles Ampíes y Silva casa sin número de esta Ciudad de Coro, estado Falcón, a quienes se les atribuye la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sanci.....