DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Se admiten las pruebas presentadas y promovidas por la parte actora JEAN CARLOS SUBERO VILLAVICENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.303.684. SEGUNDO: Se admiten las pruebas presentadas y promovidas por la parte demandada la ASOCIACION CIVIL TRANSPORTE DE CONDUCTORES LOS MEDANOS. Así se establece.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.