CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, de las actas levantadas en la investigación, esta Juzgadora observa que, a fin de accionar la efectiva punibilidad del calificado hecho, es necesario que los acontecimientos narrados sean fundamentados con elementos de convicción suficientes que permitan el ejercicio de la acción penal en contra del adolescente imputado, y de tal manera dar fiel cumplimiento al debido proceso preceptuado tanto en la Constitución, como en la Ley Especial en materia de adolescentes y en el citado Código Sustantivo; en el caso bajo examen, se pudo constatar en el acta de policial de aprehensión de fecha 11/06/09 que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no se le incautó ningún elemento o sustancias de interés criminalístico, por cuanto el mismo se encontraba de visita en la residencia de su mamá, ya que el adolescente reside con la abuela, tal como lo manifestó la ciudadana XX, abuela del adolescente imputado, en la audiencia de presentación llevada a cabo en fecha.....