En mérito de los argumentos antes expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, actuando en sede mercantil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE la confesión ficta de la demandada, ciudadana NELLYS JOSEFINA DIAZ DE DORANTES, de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: CON LUGAR, la demanda de COBRO DE BOLIVARES, presentada por MARIA ESMERALDA MORENO REYES, debidamente asistida por su hoy apoderado judicial el abogado ya antes identificada, JHONATAN VILLALOBOS; en contra del ciudadana NELLYS JOSEFINA DIAZ DE DORANTES.
TERCERO: Se condena a la demandada ciudadana NELLYS JOSEFINA DIAZ DE DORANTES, a pagar la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00).
CUARTO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 274 y 638 ambos del Código de Procedimiento Civil, se condena en co.....