Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Improcedente la solicitud de nulidad relacionadas con las actas policiales. SEGUNDO: SE NIEGA la solicitud presentada por el Ministerio Publico y en efecto SE DECRETA: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, contentiva de presentación cada 15 días por ante este Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal. Así mismo, se acuerda decretar Medida Innominada de conformidad con el ordinal 9 del artículo 256, contentiva de la Prohibición del imputado de acercarse o tener contacto directo con algún ente de la Red Mercal. Igualmente este Tribunal insta al Representante de la Vindicta Publica a continuar con la investigación por cuando no hay sufic.....