este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Se declara: PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el Abogado JOSE MORILLO, en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil PROMOTORA G PENINSULAR, C.A contra el Acto Administrativo, proferido por la INSPECTORIA DEL TRABAJO ALI PRIMERA DE LOS MUNICIPIOS CARIRUBANA, FALCON Y LOS TAQUES DEL ESTADO FALCON, que procedió a NEGAR la SOLVENCIA LABORAL. SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA del presente recurso de nulidad al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Se ordena remitir mediante oficio el presente asunto al Juzgado ut supra mencionado.