En mérito de las situaciones de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar la cuestión previa relativa a la falta de jurisdicción opuesta por la parte demandada.
SEGUNDO: Por haber vencimiento total, de conformidad con lo establecido en artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte demandada.
TERCERO: Por dictarse la presente decisión fuera del lapso legal se acuerda notificar a las partes.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Punto Fijo, a los dieciséis (16) días del mes de Abril de Dos Mil Trece. Años 202 de la Independencia y 154 de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López
Nota: La a.....