Dado lo anteriormente señalado por la Vindicta Publica este Tribunal pasa a resolver procesalmente el presente asunto y ORDENA HACER EFECTIVA LA ORDEN DE CAPTURA de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, En consecuencia Ofíciese al Comandante de Polifalcón y los órganos respectivos a los fines de que preste la colaboración debida para que lleven las respectivas notificaciones al domicilio de la representante legal, todo en aras de que este Tribunal pueda resolver procesalmente el presente asunto. Es por lo que este tribunal ORDENA amparada en el articulo 617 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección de Niño Niña y Adolescente hacer efectiva la misma, tomando las medidas de aseguramiento necesarias con el fin de que se celebre la Audiencia Preliminar correspondiente a esta fase de proceso. Y ASI SE DECIDE.- Líbrese la correspondiente orden de CAPTURA y remítase con oficio a la Fiscalía UNDECIMA del Ministerio Público del Estado Falcón, a los fines de que ese Despacho a través del C.....