En fecha veintidós (22) de marzo de 2013, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a cargo de quien suscribe, publicó sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos contra el ciudadano acusado OSDIL RENE GARCIA OTERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.934.154, nacido en fecha 19-11-1979, estado civil casado, de profesión chofer, hijo de Ramón García y Dilia de García, residenciado en el sector Bella Vista, calle los Chaguaramos, casa No. 71 de color Bloque de portón azul, teléfono 0414-6965326, Punto Fijo por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SPICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, y por ERROR INVOLUNTARIO SE OMITÒ Ordenar la CONFISCACION de los bienes incautados al acusado de autos al momento de su detención.....