En virtud de lo expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: Competente para conocer del Recurso de Nulidad de Acto Administrativo de Efectos Particulares, interpuesto por NEYLA GARCIA BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.789.616, de este domicilio, contra la Providencia Administrativa dictada en fecha 30 de marzo del año 1998, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Santa Ana de Coro, contenida en el expediente administrativo distinguido con el No. 42, en la solicitud de calificación de despido intentada por la trabajadora contra la empresa ELEOCCIDENTE. SEGUNDO: Se ordena el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial para su archivo definitivo.