III
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada EGLEE MARIA BENITEZ BORGES, parte actora, mediante escrito de fecha 21 de noviembre de 2023.
SEGUNDO: Se MODIFICA la decisión de fecha 26 de julio de 2023, dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Del Carirubana de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo. En consecuencia, se declara INADMISIBLE la solicitud de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, presentada por la abogada EGLEE MARIA BENITEZ BORGES.
TERCERO: No ha lugar a costas recursivas dada la naturaleza de lo decidido.
Regístrese, publíquese inclusive en la página web, déjese copia y bájese el expediente a.....