Por todo lo antes, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Decreta con lugar la solicitud de Sobreseimiento de la presente Causa seguida en contra del ciudadano RONAL CADET, de nacionalidad Haitiana, Natural de Puerto Príncipe, Haiti, Residenciado en la Calle Santa Bárbara, Casa Nro. 15-53, Puerto Cabello, Estado Carabobo y titular de la Cédula de Identidad Nro. E-81.994.760, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem y el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, por considerar que la acción penal se ha extinguido. Notifíquese a la víctima y a las Fiscalías Primera y Segunda de Transición del Ministerio Público del Estado Falcón. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. HELY SAUL OBERTO REYES
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