Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara sin lugar lo solicitado por la Fiscalía en relación a que se Decrete una Medida Cautelar que sustituya a la Privación Judicial Preventiva de Libertad y Decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSÉ LUIS DIRINOT OLLARVES, identificado en actas, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución Nacional y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de que continúen las investigaciones. Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario. Líbrese la Boleta de Libertad y remítase la Causa en su oportunidad a la correspondiente Fiscalía del Ministerio Público. Se hace constar que la presente decisión se Notificó en la sala de Audiencias. Cúmplase.
Abg. Saturno Ramírez Zorrilla
Juez Cuarto de Control
Abg. María Eugenia Rodríguez
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