Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda, de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, librar orden de captura contra el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA, titular de la cédula de identidad N. 20.093.286, quien está domiciliado en la calle El Sol, casa N. 06-A del Barrio Bobare de esta ciudad de Coro, Estado Falcón, para que una vez capturado sea puesto inmediatamente a disposición de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, quien lo presentará a este despacho para que el imputado exponga los motivos de su incumplimiento. Líbrese orden de captura y remítase con oficio a la Comandancia General de Policía del Estado Falcón. Notifíquese a.....