Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se revisa la medida cautelar Sustitutiva de Libertad que pesa en contra de los ciudadanos DIONNYS JOSÉ GUEVARA y JOSÉ GREGORIO RIERA LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 18.049.061 y 18.049.110, residenciado el primero en el Barrio federico Scout, tercera Calle, N° 75 y el segundo en el Barrio Federico Scout, calle sin número, Tucacas, Estado Falcón por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de solicitud i.....