En virtud de las consideraciones antes expuestas y con fundamento al contenido de la Resolución Nº 6l9 de fecha 30 de enero de 1.996, emanada del extinto Consejo de la Judicatura en concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente procedimiento incoado por el ciudadano JOSE DE LAS NIEVES RUIZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.419.194, domiciliado en el Municipio Los Taques del Estado Falcón, en contra del ciudadano ALBERTO RINCON DIAZ, venezolano, mayor de edad V-4.993.464, y de la empresa PDVSA PETRÓLEOS Y GAS, S.A. por indemnización de daño material proveniente de accidente de transito y DECLINA LA COMPETENCIA en razón de la cuantía en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con se.....