Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud formulada por ante este despacho, por el defensor de los penados, Abg. ANTONIO LILO VIDAL, por cuanto la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, no es procedente en el presente delito, de conformidad con el Articulo 60 de la Ley sobre el Consumo y Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo, a los Fines que le practiquen el Examen Psico Social al Penado Dagoberto Jesús Gómez Leal, por cuanto opta al beneficio de Destacamento de Trabajo.. Cúmplase.