Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: PRESCRITA la acción cambiaria de las letras de cambio marcadas con los N° 009/010; fecha de emisión: 10 de febrero de 2007; monto: Bs. 385,00; fecha de vencimiento: 10 de noviembre de 2007 y la N° 010/010; fecha de emisión: 10 de febrero de 2007; monto: Bs. 385,00; fecha de vencimiento: 10 de diciembre de 2007.
SEGUNDO: En consecuencia, se declara SIN LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES incoara el ciudadano WILMER CAMARGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.251.665 quien actúa en nombre y representación de la SOCIEDAD MERCANTIL EL TRIANGULO AZUL C.A., inscrita y domiciliada en la ciudad de Coro, estado Falcón, en fecha 20 de abril de 2001 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judic.....