DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Al ciudadano: EDWARD RENE MEDINA TOYO, LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal, por la presunta comisión del delito de: ROBO A MANO ARMADA, establecido en el artículo 458 del Código Penal, y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, establecido en la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescente en perjuicio de la ciudadana: VEXABEL RAMIREZ LEAL, SEGUNDO: Se establece como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de la Ciudad de Coro estado Falcón. TERCERO: Se decreta el Procedimiento en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 148 y se ordena la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario, .....