En consonancia, con las argumentaciones realizadas precedentemente y conforme a lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal HOMOLOGA el CONVENIMIENTO efectuado por la parte demandada ya identificada en el texto de la presente decisión, en los términos contenidos en el mismo. En consecuencia, declara sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y terminada la presente causa y acuerda su remisión al archivo Judicial Regional, una vez precluyan los lapsos establecidos para tal fin.