esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la Abogada CARISBEL BARRIENTOS, Defensora Pública Auxiliar Tercera Penal del ciudadano PAULO JOSÉ COBIS ARGUETA, contra el auto dictado el 09 de Diciembre de 2015 por el Juzgado Primero de control, que acordó la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO, tipificado en el artículo 455 del Código Penal. SE DECLARA LA NULIDAD DEL AUTO DICTADO, conforme a lo previsto en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 442 eiusdem, por estar impedida esta Corte de conocer del fondo del asunto que le será enviado a otro juez de primera instancia penal en función de control de este Circuito Judicial, por mandato del artículo 425 eiusdem para que, con entera libertad de criterio, dicte la decisión moti.....