el Tribunal 2º de Primera Instancia Penal en función de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Decaimiento Judicial presentada por el abogado Hely Saul Oberto, en su carácter de Defensor Pública Penal y defensa judicial del ciudadano LUIS GUILLERMO RIVERO, ampliamente identificados en el expediente. SEGUNDO: Se Decae la medida de privación judicial preventiva de libertad y se sustituye por una menos gravosa, de las previstas en el articulo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada 8 días por ante este despacho judicial. TERCERO: Se ordena librar boleta de traslado de los acusados para el día de mañana a las 08:30 de la mañana, a los fines de imponerlo de la presente decisión.