En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara.
PRIMERO: sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Edgar Navarro, en su carácter de apoderado de los ciudadanos MIRTHA ELENA HERNANDEZ de URBINA y NELSON URBINA, contra la sentencia interlocutoria dictada el 08 de enero de 2003, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, mediante la cual declaró improcedente el pedimento de los recurrentes de reponer la causa al estado avocamiento del juez de la causa, con motivo del juicio que por conceptos de daños materiales y morales intentaran el ciudadano EMILIANO ESTEVES MERINO contra los apelantes.
SEGUNDO: En consecuencia, se confirma la sentencia recurrida.
TERCERO: De conformidad con los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a los apelantes.