En consecuencia y por los fundamentos antes expresados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las previsiones de los artículos 246, 250 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano JOSE ANGEL GOTOPO, antes identificado, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple delito previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en perjuicio del ciudadano EGLE ANTONIO LUGO. Se ordena la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario. remítase igualmente las actuaciones que conforman la causa al archivo y a la Fiscalía Sexta. Notifíquese a las partes.
El Juez de Control,
ABG. JESUS INCIARTE ALMARZA
La Secretaria,
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