DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Tucacas, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DECRETA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS EN LA PRESENTE CAUSA , de conformidad con los artículos 578, literal “f” y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en concordancia con los artículos 330 numeral 6 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal por encontrarse responsable del delito de HOMICIDIO CULPOSO , previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal, al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien es venezolano, natural de Tucacas, Estado Falcón, estudiante, de 15 años de edad, nacido en fecha 12-03-1988,titular de la cédula de identidad N° XX.XXX.XXX, residenciado en la calle Nueva barrio libertador, Casa N° 07 de Tucacas, Estado .....