Ahora bien, en relación a las otras formulas de libertad anticipada atinentes al trabajo fuera del establecimiento de reclusión, el régimen a establecimiento abierto y la libertad condicional, el penado en cuestión, comenzará a optar por cada uno de éstas formulas de libertad anticipada, en aplicación del artículo 475 del copp derogado de la siguiente manera;
- Trabajo fuera del establecimiento reclusorio, al día siguiente de haber cumplido efectivamente en reclusión una cuarta parte de la pena impuesta, es decir, al cumplir 1 año, la cual comenzaría a correr a partir de la imposición del presente computo de pena, descontados los 2 meses y 25 días de reclusión a la que fuere sometido el penado, específicamente luego de 9 meses y 5 días de cumplimiento de pena, a partir de la imposición del presente computo de pena, a tenor todo ello de lo preceptuado en el artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario aplicable en el caso in comento, por ser la norma procedimental que mas favorece .....