De conformidad con el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo promueve a su favor la confesión. En tal sentido, este Tribunal manifiesta que la expresión correcta del presente medio de acuerdo a la Ley es Declaración de Parte; el cual está previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 103 que señala: "En la audiencia de juicio las partes, trabajador y empleador, se considerarán juramentadas para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste formule y las respuestas de aquellos se tendrán como una confesión sobre los asuntos que se les interrogue en relación con la prestación de servicio, ..."; al respecto resulta pertinente sacar a relucir una definición que sobre este medio probatorio ha dado la doctrina, específicamente el autor Humberto E.T. Bello Tabares en su obra Las Pruebas en el Proceso Laboral "Es un interrogatorio informal sui generis, que solo puede realizar el operador de justicia, especialmente, el Juez de Juicio, en la audiencia de ju.....