Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos CARLOS ANTONIO GÓMEZ NUÑEZ y JUANA GEORGINA VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-4.104.948 y V-5.255.902, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón debidamente asistidos por la abogada ROSA MARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 154.391, y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos, el día 21 de Octubre de 1976, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, lo cual se evidencia del acta de matrimonio signada con el Nº 48, que riela al folio 02, del presente expediente......