Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por la parte demandante, RAFAEL ENRIQUE QUIÑONES MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.529.300, domiciliado en el Conjunto Residencial Las Antillas, Residencia Curazao, calle Virgilio Medina casa No 4, sector Independencia de la parroquia San Miguel de la ciudad Santa Ana de Coro del Estado Falcón.