Ahora bien, al estar fundamentada dicha acción en el articulo 91 causal 1 y articulo 93 de dicha ley y con la finalidad de FIJAR LOS LIMITES DE LA CONTROVERSIA este despacho basado en los hechos invocados por el actor en su demandada y la contestación efectuada por la representación judicial de la parte demandada establece que la demostración por cada una de las partes debe versar sobre la insolvencia o no de la arrendataria en cuanto al pago de los 27 cánones de arrendamiento señalados por el actor en su escrito de demanda . Por tal motivo como mecanismos depurador las pruebas presentadas en el lapso de promoción deben versar sobre los puntos indicados, con la finalidad de mantener claro cual es el objeto principal de esta acción.-
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL
Abog. YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA TITULAR
Abog. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ