Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA a NOALBERTO RAMON GUERRERO JORDAN, de 19 años de edad, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.352.095, fecha de nacimiento 22/07/1994, de profesión u oficio pescador, domiciliado Calle Marina Sector el cerro, casa sin número, Diagonal al Hospital, Coro Estado Falcón, teléfono 0416-3304226, por aplicación del procedimiento por admisión de los hechos a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en la modalidad de DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello de conformidad.....