n consecuencia, una vez realizadas las anteriores consideraciones, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declina la COMPETENCIA del presente expediente para que sea el Tribunal Superior Contencioso administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en la Ciudad de Coro, el que se aboque al conocimiento. ASI QUEDA ESTABLECIDO.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TIT:
ABG: DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se anoto el expediente bajo el Nº 10.670, y se público la anterior decisión, siendo la 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 97 , en el lib.....