En atención a ello, y como quiera que cursa por ante éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de Penas, incidencia de recusación planteada contra un Juez de Primera Instancia en lo penal de éste Mismo Circuito Judicial Penal en funciones de Juicio, es que en consecuencia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 del Copp en estricta y concordante relación con el artículo 48 y 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, administrando justicia en Nombre de la República y por la Autoridad que le Confiere la Ley, éste Tribunal de Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón en su extensión de Punto Fijo se declara Incompetente para conocer, sustanciar y decidir la presente incidencia a tenor de lo preceptuado en el artículo 77 del Copp, declinando por efecto de ello formalmente la competencia en la Corte de Apelaciones del Estado Falcón con sede en la Cuidad de Coro, y así se decide.
Se ordena remitir la totalidad de las actas.....