Este TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA EL PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL AL PENADO AGRIZONE GUSTAVO YOEL, arriba bien identificado y exhorta a la Dirección del centro de Tratamiento Comunitario ¿DR. ANDRÉS GRISANTI¿ al acatamiento del presente auto, constituyendo la suspensión inmediata del aludido Régimen de Supervisión especial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 24 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos ¿Pacto de San José de Costa Rica¿, los artículos 5, 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal y 64 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. Notifíquese a las partes, al penado y a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario ya identificado. Practíquese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
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