Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud Fiscal. SEGUNDO: Impone al ciudadano RAFAEL ANTONIO DIAZ, quien es venezolano,  de 45 años de edad, nacido en  Coro, en fecha  24 de octubre  de 1960, portador de la cédula de identidad personal número V.9.514.364, de profesión albañil, domiciliado en la urbanización Cruz Verde, calle 9, vereda 9, casa  N° 9, sector 4 de esta Ciudad de Coro, hijo de  Reina Isabel Díaz, sin padre conocido, la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 256 ordinal 3° ejusdem, consistente en el régimen de presentación cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS. TERCERO: El presente Procedimiento se llevara por la vía ordin.....