...Se constata de las actas procesales según lo expuesto por los solicitantes, que ha transcurrido el lapso de ley previsto, resultando así procedente la conversión en divorcio del referido procedimiento de separación de cuerpos y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos: ESTIBEN FEDERICO ARIAS y OMAIRA JOSEFINA ACOSTA, el cual contrajeron el día 28 de Junio de 2.003, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Norte, Municipio Carirubana del Estado Falcón. Así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley.-
En cuanto a la liquidación de la comunidad conyugal, por observar el tribunal que en su solicitud las partes han establecido que no existen bienes que liquidar el Tribunal no hace pronunciamiento alguno.-
Expídanse por secretaría las copias certificadas que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades competentes, acompañadas de oficio, a los fines previstos en el artículo 506.....