DISPOSITIVA:
En virtud de los razonamientos y fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, CONSTITUIDO EN FORMA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, EXTENSION PUNTO FIJO, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: ABSUELVE al acusado DARIO ANTONIO VILLEGAS MACHADO, Venezolano, mayor de edad, natural de Cabimas estado Zulia, titular de la cedula de identidad Nº 15.786.010, nacido en fecha 05-03-81, de profesión Bibliotecario, domiciliado en urbanización Brisas de España, calle Central entre Guanarito y Tinaco, casa Nº 3, Punto Fijo Estado Falcón, de la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ARTURO OCTAVIO GARCIA VILLASMIL, decisión esta que se toma en razón de que existe insuficiencia probatoria e.....