n nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, DECLARA: UNICO: NIEGA la entrega del vehículo, cuyas características son: PLACAS IAS-92E, MARCA CHERY, MODELO AUTOMOVIL QQ6 1, CLASE AUTOMOVIL, AÑO 2008, TIPO SEDAN COLOR ROJO, S/C, LVVDC12A58D013938, S/M SQR473FFF7H01674, USO PARTICULAR cuyo como propietario era el ciudadano ANGEL MARIO JIMENEZ cédula de identidad N° 1692017, datos que se extraen de la experticia de reconocimiento de fecha 06/08/2012 realizada por el funcionario JOSÉ ROSENDO, solicitado por el ciudadano JOSE JAVIER JIMENEZ ESCOBAR, titular de la cédula de identidad N° 20681849 asistido por la Abogada MARITZA ESCOBAR IPSA N° 190305, ello a tenor de lo pautado en el artículo 293 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por ser improcedente la entrega del referido bien, segú.....