Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO, actuando como JUZGADO DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 555 y 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con los artículos 280 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: La LIBERTAD INMEDIATA de los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, con la imposición de las medidas cautelares que a continuación se especifican: PRIMERO: La obligación de presentarse ante la sede de este Tribunal, el tercer viernes de cada mes, en horario comprendido entre las 8:00 a.m. a las 3:30 p.m. SEGUNDO: La obligación de someterse al cuidado y vigilancia de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, venezolana.....