DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara con lugar con lugar la excepción opuesta por la defensa de conformidad con el artículo 328 numeral 4 literal I del Código Orgánico Procesal penal. SEGUNDO Consecuencialmente no se admite el escrito acusatorio interpuesto por el Ministerio Público con relación al ciudadano LOIS GEOVANNY CAMARGO NIÑO, por la presunta comisión de los Delitos de DIRECCION DE OPERACIONES DE TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE DIRECTOR previsto y sancionado en el artículo 149 tercer aparte, concatenado con el ordinal 3 del articulo 163 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica .....