En el caso de estudio donde el acusado ut-supra Admitió los Hechos, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, contemplado en el encabezado del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA), en perjuicio de la menor cuyo nombre se omite por razones legales, sancionado con una pena corporal de prisión que oscila entre Dos (02) y Seis (06) años de prisión, nos da una pena de ocho (08) años de prisión, siendo que de su sumatoria y su división de por mitad, a tenor de lo pautado en el artículo 37 del Código Penal Venezolano, nos da una pena de Cuatro (04) años de prisión, menos la rebaja del un tercio (1/3) de la pena, debido a la admisión de los hechos, establecida en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, da como resultado que la pena a imponer es de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) ME.....