Decreta: PRIMERO: Esta juzgadora pasa a pronunciarse con respecto al conflicto de competencia por considerar que el adecuado para conocer en la fase de investigación son los tribunales de Municipio Los Taques del Estado Falcón, siendo el lugar donde ocurrieron los hechos, tal como lo establece el articulo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente. Se procederá de conformidad con lo establecido en el articulo 79 del Código Orgánico Procesal Penal a plantear dicho conflicto por ante la instancia superior común, Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Así se decide. SEGUNDO: En este acto se impone al adolescente de marras de las medida prevista en el articulo 559 de la Ley especial que rige la materia la cual corresponde a la DETENCION PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, la cual deberá ser cumplirá en la ENTIDAD DE ATENCION PARA VARONES DE LA CIUDAD DE CORO. Así mismo garantizando el derecho a la salud de este adolescente esta juzgadora le ordena le .....